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Tecnologías de eLearning: Uno de los asuntos de gran importancia para la EITCI es el apoyo a los esfuerzos en el desarrollo de nuevas tecnologías de aprendizaje, especialmente modernas soluciones de eLearning.

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EITCI Miembros





EITCI artículos de asociación
Europea de las Tecnologías de la Información en el Instituto de Certificación Abreviatura "EITCI" de los Estatutos

Capítulo I - Nombre, domicilio social, finalidad y plazo

Artículo 1 - Nombre


1,1 El nombre de la Asociación será EUROPEO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN INSTITUTO DE CERTIFICACIÓN, o en abreviatura "EITCI", en lo sucesivo denominado "el Instituto".

1.2 El Instituto es una organización internacional sin fines de lucro, asociación, de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley belga de 27 de junio de 1921, la concesión de personalidad jurídica a asociaciones sin ánimo de lucro y los establecimientos de utilidad pública, en su versión modificada.

Artículo 2 - Registrado oficina

2,1 El Instituto tiene su sede en Bélgica, en el Boulevard d'Ypres 84, 1000 Bruselas. El domicilio social podrá ser trasladado a cualquier otro lugar en Bélgica en el cumplimiento de la legislación vigente sobre las lenguas, por una decisión adoptada por mayoría simple de la Junta Directiva, publicado en el Moniteur belge au anexos.
2.2 El Instituto podrá también abrir otras oficinas administrativas y operativas, tanto en Bélgica como en el extranjero, por una decisión adoptada por mayoría simple de la Junta de Directores.

Artículo 3 - Objetivo

3,1 La misión del Instituto es mejorar internacional de TI a través de normas de certificación independiente de las metodologías de desarrollo, la investigación y las actividades conexas.
3,2 Para lograr este propósito el Instituto es:
• reunir a los académicos que trabajan en la capacitación de TI en Europa y en otras partes y promover la interacción entre académicos de diferentes disciplinas de TI, tales como programación, ingeniería de sistemas, redes, diseño multimedia, la seguridad y la inteligencia artificial.
• Fomentar el diálogo entre académicos, legisladores y las empresas y tratar de promover el debate internacional sobre las principales tecnologías de la formación y de certificación.
• Llevar a cabo, la comisión y difundir la investigación y el desarrollo de las tecnologías de la formación y la certificación de las metodologías.
• Asesorar en la formulación de políticas y el desarrollo de las mejores prácticas en tecnologías de certificación sobre la base de la investigación imparcial y objetiva y colectiva de conocimientos.
• Realizar cualquier otra actividad que mejore la comprensión y el ejercicio de la tecnología de la certificación de profesionales de TI impacto en el desarrollo de los conocimientos en la sociedad.
3,3 El Instituto tratará de lograr sus objetivos por ejemplo:
• La ampliación de las actividades de sus organizaciones miembros.
• Difundir los resultados de las investigaciones y otros materiales pertinentes a través del Instituto en la Web-site.
• Promover el desarrollo de las TI las metodologías y las normas de certificación.
• Periódicamente invitando a distinguidos académicos de celebrar conferencias de políticas públicas.
• Organizar conferencias académicas internacionales.
3,4 El Instituto tiene el derecho de ejercer, en Bélgica o en el extranjero, por sí sola o en colaboración con terceros, directa o indirectamente, todas las actividades relacionadas, directa o indirectamente, a su fin.

Artículo 4 - Término

4,1. El Instituto está formado por tiempo indefinido.

Artículo 5 - Estructura

5,1. Los órganos del Instituto son:
• la Asamblea General;
• la Junta de Directores;
• Director Ejecutivo.

Capítulo II - Los miembros del Instituto

Artículo 6 - Miembros

6,1 El Instituto es una asociación formada por las personas físicas y jurídicas, válidamente representado, la firma de la presente estatutos de la sociedad.
6,2 Composición categorías son Miembro Académico, miembro General, miembros institucionales y Certificación miembros.
6,3 Académica Los miembros son personas que tienen por lo menos un 70% con la posición de una institución académica o de otra manera la mayoría de seguir una actividad académica.
6,4 Otros miembros son personas que de otro modo tienen un interés activo en las cuestiones de la certificación de TI.
6,5 Institucional miembros son personas jurídicas interesadas en la certificación de normas de TI, por ejemplo, centros de capacitación TI, IT institutos de investigación, universidades, empresas de IT, etc
6,6 Certificación miembros son organizaciones (personas jurídicas) que han sido nombrados con el Instituto en materia de tecnologías de la certificación de normas de licencia, por el tiempo que dure su nombramiento.

Artículo 7 - la solicitud de adhesión

7,1 académica, en general, institucionales o de la certificación de miembros se debe solicitar a través del Instituto de la página web, por correo electrónico o por carta.
7,2 Los solicitantes deben comprometerse a respetar los estatutos de la sociedad y de las Normas internas.
7,3 Los solicitantes deberán proporcionar, a solicitud y bajo condiciones claramente definidas de la confidencialidad, la información suficiente para comprobar la composición de clase. Académico Asociado se compromete a notificar al Instituto de inmediato cuando las condiciones previas para la adhesión académico dejarán de aplicarse.
7,4 debidamente constituido un Comité de Membresía admite nuevos miembros. En caso de rechazo, el solicitante podrá volver a solicitar el examen de la solicitud por la Junta, la decisión de que es definitiva y no requiere justificación.

Artículo 8 - Fin de Composición

8,1 La composición de cualquier miembro de la Asociación quedará sin efecto:
• momento de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de una persona;
• voluntario o forzado a la disolución o liquidación de una persona jurídica o de la asociación;
• por renuncia;
• momento de la suspensión o la expulsión.
8.2 Los miembros podrán renunciar al cargo que el Instituto mediante notificación a la Junta por escrito. La dimisión tendrá efecto en la recepción de la notificación por parte del Instituto.
8.3 Un miembro considerará que causa daños a los intereses del Instituto pueden ser suspendidos o expulsados por la Junta. Los miembros serán notificados de la suspensión o la expulsión. El diputado en cuestión tendrá, en todo caso, tienen el derecho de presentar su defensa antes. En caso de expulsión, que también tendrá el derecho de apelación ante la Asamblea General. Un miembro suspendido no tendrá derecho a voto, a participar en las reuniones del Instituto, o de otro modo a participar en las actividades del Instituto durante el período de suspensión.
8,4 diputado que no ha dimitido o ha sido expulsado, ni sus beneficiarios o acreedores tendrán derecho alguno a los bienes del Instituto, ni a ningún reembolso de las cuotas de los miembros o donaciones; tales miembro seguirá siendo responsable de todas las cuotas para el ejercicio económico en Año. Si tales miembros o de sus beneficiarios tiene ninguna deuda con el Instituto, esa deuda deberá ser inmediatamente debido y pagadero.

Artículo 9 - Las cuotas de afiliación

9.1 Los Miembros deberán pagar las cuotas de los miembros al Instituto establecido por la Asamblea General, que pueden variar según la composición de clase. La Junta determina las condiciones y forma de pago.
9,2 Composición sólo es efectivo a partir de la recepción del pago de la cuota.
9,3 En el caso de renuncia o exclusión de un miembro de la tasa no es reembolsable.

Capítulo III - Asamblea General

Artículo 10 - Composición y facultades

10,1 La Asamblea General estará integrada por todos los miembros (excepto los de la clase de certificación miembro) del Instituto. Todos los miembros de un voto.
10,2 La Asamblea General tendrá todas las competencias atribuidas por dichos artículos, a saber:
• la modificación de los Artículos de Asociación;
• la decisión de disolver el Instituto;
• la elección y revocación de los directores;
• la aprobación de los presupuestos del Instituto, las cuentas y el informe anual;
• la designación del auditor externo.
10.3 Cada Miembro tiene el derecho, por medio de una carta enviada por correo ordinario o por cualquier otro medio de comunicación escrita, a estar representados en la Asamblea General por un representante titular, que puede ser un miembro de cualquier clase.

Artículo 11 - Ordinaria y Extraordinaria de Sesiones de la Asamblea General

11,1 La Asamblea General se reúne, al menos una vez al año a una invitación, especificando el lugar, la fecha y el orden del día enviado por el Presidente de la Junta, o su adjunto, al menos, 15 días naturales de antelación. La asamblea general, en particular,
• recibir el informe sobre las actividades del Instituto durante el último año;
• aprobar las cuentas del año pasado y aprobar el presupuesto, las cuotas de los miembros y los ingresos para el año siguiente;
• liberación de la Junta con respecto a su cometido.
Un 11,2 Asamblea General extraordinaria será convocada por el presidente de la Junta de directores o por dos directores siempre que lo requiera el interés del Instituto oa solicitud de al menos una quinta parte de los diputados. Salvo en un caso de emergencia, aviso de las reuniones se notificará al menos 15 días naturales de antelación. Sólo una reunión extraordinaria podrá:
• modificar los Artículos de Asociación, de conformidad con el artículo 19;
• decidir la disolución del Instituto, de conformidad con el artículo 20.
11,3 La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o, en ausencia del Presidente, por el Vicepresidente, o en su defecto por un director designado por sus colegas.
11,4 El acta de la asamblea general deberá ser firmada por la persona que presida la Asamblea y mantenerse en un archivo separado en la sede del Instituto por el Director Ejecutivo, a disposición de los Miembros.

Capítulo IV - Junta, Comisiones, Director Ejecutivo, el Auditor Externo

Artículo 12 - Junta

12,1 La Junta tiene un mínimo de 2 y un máximo de 10 directores. La mayoría de los directores son nombrados y elegidos entre personas de calificación académica para miembros del Instituto. Esos directores se considera que dimitir cuando las condiciones previas para la adhesión académica ya no son aplicables.
12,2 En caso de una vacante, la Junta tiene la facultad de prever un director provisional en espera de una decisión de la próxima Asamblea General.
12.3 La Asamblea General podrá decidir retirar un director. Esta decisión requiere una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes o representados.
12,4 La Junta elige a un Presidente entre los directores que no reúnan las condiciones para la investigación académica o de miembros del Instituto y un Vicepresidente que reúna los requisitos académicos o de investigación para la adhesión.
12,5 El Presidente o el Vicepresidente convoca reuniones de la Junta. Salvo en un caso de emergencia, aviso de las reuniones se notificará al menos 15 días naturales de antelación.
12,6 reuniones de la Junta se podrán celebrar tanto física como por la línea de telecomunicaciones. Si una reunión del consejo de dirección está en manos de las telecomunicaciones en línea, los directores se han recibido información oportuna que les permita expresar una opinión plenamente considerado en los temas de la agenda. Temas votado durante una reunión en línea de telecomunicaciones se recordó y confirmó en la próxima reunión siguiente física. Sin embargo, la falta de esa confirmación no invalidará las decisiones adoptadas.
12,7 El plazo máximo de la oficina de dirección será de 3 años. Directores pueden ser reelegidos.
12,8 El acta de la Junta será firmada por el Presidente y se guardan en un archivo separado en la sede del Instituto por el Director Ejecutivo, a disposición de los Miembros.

Artículo 13 - Competencias de la Junta

13,1 El Consejo de Administración tendrá todas las facultades necesarias para alcanzar los objetivos del Instituto, y al efecto y completar todas las acciones de gestión, con la excepción de las facultades reservadas por la ley o por los presentes Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 14 - Representación del Instituto

14,1 Excepto en caso de que la Junta ha delegado la gestión diaria, el Instituto de los actos vinculantes con respecto a terceros son válidamente firmado únicamente por el Presidente, el Vicepresidente o conjuntamente por dos directores, o por el titular de los poderes especiales. Los procedimientos legales, ya sea como demandante o demandado, se llevan a cabo por la Junta Directiva representada por el Presidente o por cualquier persona, la Junta ha designado a tal efecto.

Artículo 15 - Comisiones

15.1 La Junta nombrará a un Comité de Membresía y podrá nombrar a los demás comités que considere útiles para el buen gobierno del Instituto, tales como un Comité de Gestión.
15,2 La Junta determina las atribuciones y facultades de las comisiones que designe. Comisiones informe a la Junta de sus actividades.

Artículo 16 - Director Ejecutivo

16,1 La Junta designa un Director Ejecutivo que reúna los requisitos académicos para los miembros del Instituto.
16,2 El Director Ejecutivo es el encargado de el día a día de la gestión del Instituto, bajo la responsabilidad de la Junta de que deberá definir sus competencias.
16,3 El plazo máximo de la oficina del Director Ejecutivo será de 3 años. El Director Ejecutivo podrán ser nombrados de nuevo.

Artículo 17 - Auditor Externo

17,1 La Asamblea General designa a un auditor externo extraídas de los miembros del Instituto de Auditores de Bélgica.
17.2 El mandato del auditor externo no podrá exceder de dos años. Podrá ser renovada. La Asamblea General determina la tasa, en su caso, que se pagará al auditor externo.

Capítulo V - Presupuesto y Contaduría

Artículo 18 - Presupuesto y Contaduría

18.1 El 31 de diciembre de cada año, desde el Instituto de incorporación, los libros y las cuentas del Instituto serán privadas y el Consejo de Administración establecerá las cuentas del Instituto para su presentación a la Asamblea General anual, junto con el presupuesto para el año en Que se celebró la asamblea.
18.2 Las cuentas del Instituto pueden ser auditados por el auditor externo, por decisión del Director Ejecutivo.
18,3 El Instituto será financiado por
• cuotas de los miembros;
• contribuciones específicas, siempre que se da con el entendimiento de que de ninguna manera influir en la independencia del Instituto y / o de sus órganos;
• Instituto de los ingresos procedentes de las actividades, por ejemplo regalías de los libros y publicaciones, con licencia de TI las metodologías y las normas de certificación.

Capítulo VI - decisiones

Artículo 19 - Decisiones Ordinario

19,1 excepción de las disposiciones en contrario mencionados en los Artículos de Asociación, las resoluciones aprobadas por la Asamblea General quedará válidamente adoptado si obtienen el voto afirmativo de la mayoría de los Miembros presentes y representados. Salvo en los casos previstos en los artículos 20 y 21 de este Estatuto de la Asociación, la Asamblea General podrá deliberar y votar válidamente, sea cual sea el número de miembros presentes o representados. Cada Miembro (salvo los miembros de la certificación de clase) tiene un voto. Otro de los miembros puede representar un miembro no pueda asistir a la reunión. En caso de empate, el presidente de la asamblea tiene un voto de calidad. La abstención no se contabilizan. Ninguna decisión podrá ser tomada por un tema que no figura en el orden del día que acompaña el anuncio de una reunión, con excepción de la inclusión de un elemento por una resolución unánime de los miembros presentes y representados.
19.2 La Junta sólo puede válidamente decidir y juzgar si por lo menos la mitad de sus miembros son presentados o representados. Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría simple de los Directores de los votos emitidos. Cada director tiene un voto. Otro Director puede representar un Director que no pueda asistir a la reunión. En caso de empate, el presidente de la sesión tiene voto de calidad. La abstención no se contabilizan.
19,3 decisiones de la Asamblea General y / o la Junta son vinculantes para todos los miembros del Instituto.

Artículo 20 - Las enmiendas a los Artículos de Asociación

20,1 La Asamblea General válidamente deliberar sobre la modificación de los estatutos de la sociedad sólo si el objeto de tales enmiendas se menciona explícitamente en la convocatoria a la reunión, y si la mitad de los académicos y de investigación, como grupo, los miembros están presentes o representados en la asamblea. Cualquier enmienda requerirá una mayoría de dos tercios de los votos, incluyendo una mayoría de dos tercios de los académicos miembros presentes o representados cuando cuentan como un grupo. La abstención no se contabilizan.
20,2 Si menos de la mitad de los académicos miembros presentes o representados en la primera reunión, el Consejo de Administración tendrá derecho a pedir una segunda reunión, dentro de tres semanas a partir de la fecha de la primera asamblea, que deberá deliberar válidamente cualquiera que sea el número Académica de los miembros presentes o representados.
20,3 enmiendas al artículo 3 (Objeto), de estos artículos será efectiva una vez haya sido aprobado por el Real Decreto. Cualquier otra modificación de los artículos de la Asociación del Instituto será efectiva tras su aprobación por el Ministerio de Justicia o su delegado y en el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la ley belga de 27 de junio de 1921, en su versión modificada.

Artículo 21 - Disolución

21.1 El Instituto podrá ser disuelto por decisión de la Asamblea General, donde más de las tres cuartas partes de los diputados presentes voten a favor, incluyendo una mayoría de tres cuartos de los miembros presentes académicos como grupo, y en la medida en que la mitad de los miembros académicos Están presentes o representados en la asamblea como un grupo.
21.2 Si en una primera asamblea menos de la mitad de los miembros académicos, presentes o representados, como grupo, a continuación, la Junta podrá convocar una segunda reunión, dentro de tres semanas de la primera, que válidamente deliberar cualquiera que sea el número de académicos miembros presentes o representados.
21,3 Si el Instituto se disuelve, la asamblea designará un liquidador y determinar sus competencias.
21,4 La Asamblea General decide sobre la distribución de los activos netos, en su caso, a los académicos y / o instituciones de beneficencia.

Diversos dispuesto en el Capítulo VII

Artículo 22 - Normas internas

La Asamblea General, por recomendación de la Junta, podrá adoptar una o más normas internas compatibles con las disposiciones de estos Estatutos de la sociedad a fin de garantizar su buen funcionamiento y la administración del Instituto. Son obligatorias para todos los miembros, siempre que al menos dos tercios de los votos emitidos a favor. La abstención no se contabilizan.

Artículo 23 - Aplicación de las disposiciones jurídicas

Cualquier asuntos que no están cubiertos por los artículos de la presente Asociación se regirá por las disposiciones del Título III de la Ley belga de 27 de junio de 1921, en su versión modificada.

Artículo 24 - Auténtico versión en el idioma

En caso de controversia, la versión en Inglés de estos documentos es el texto auténtico.
 

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